Con la admisión a trámite de un recurso del gobierno español queda en suspenso la ley que regula que las grandes superficies comerciales sólo puedan establecerse en ciudades de más de 5.000 habitantes o capitales de comarca.
Queda en suspenso la ley que regula que las grandes superficies comerciales sólo puedan establecerse en ciudades de más de 5.000 habitantes o capitales de comarca. Esta obligación se recoge en la ley catalana de Ordenación del Comercio en un artículo que también limita los establecimientos locales.
Quien ha suspendido este artículo es el Tribunal Constitucional tras admitir a trámite un recurso presentado por el Gobierno español que alertaba de que Cataluña estaba vulnerando el criterio estatal de libre comercio porque introduce barreras de acceso al ejercicio de la actividad comercial.
Según la referencia, el TC afirma en su jurisprudencia que tanto los criterios para el otorgamiento de la licencia de instalación, como los requisitos mínimos que los grandes establecimientos deben cumplir, deben tener carácter mínimo y uniforme para todo el territorio al estar vinculados, no tanto a la competencia autonómica de comercio interior y urbanismo (el llamado "urbanismo comercial").
La Generalitat está analizando el alcance y las consecuencias de esta decisión y pedirá al Tribunal que paralice la suspensión hasta que no se pronuncie.