El Tribunal Constitucional, en sentencia de 2 de julio de 2012, ha fallado a favor de la Generalitat el recurso interpuesto por el Gobierno Catalán al 2010, contra el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual el Gobierno del Estado regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Según el Alto Tribunal, la referida norma estatal vulnera la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de comercio interior, concretamente, las competencias referentes a la regulación administrativa de todas las modalidades de venta. El gobierno de la Generalitat planteó al 2010 ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias al considerar que el citado real decreto regulaba de forma detallada y exhaustiva esta modalidad de venta, invadiendo las competencias recogidas en el artículo 121.b, primer inciso, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, como ya había apreciado el Consejo de Garantías Estatutarias en su dictamen 10/2010.
En una sentencia anterior, de 2003, el Tribunal Constitucional ya había anulado preceptos de la ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, al considerar que la competencia estatal para regular contratos entre las partes en las diferentes modalidades de venta, no incluía la regulación administrativa de estas diferentes modalidades de venta, que se tienen que regir por legislación catalana.
Ahora, enlazando con su propia jurisprudencia anterior, y coincidiendo con el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el Tribunal Constitucional ha reiterado esta distinción competencial y reconoce la competencia de la Generalitat para establecer esta regulación de las autorizaciones administrativas de venta ambulante, el régimen de inspección y sanción en esta materia así como las otras condiciones para el ejercicio de esta actividad.
Además, el TC establece que, por su misma naturaleza, esta modalidad de venta tiene una incidencia preferentemente local y, por lo tanto, la regulación detallada que hizo el Real decreto tampoco puede encontrar cobertura en la competencia que el arte. 149.1.13 de la Constitución reserva en el Estado en materia de planificación general de la actividad económica, tal como argumentaba la Abogacía del Estado.